Programas de Prácticas Profesionales No Laborales: Regulación y Financiación
Trabajo Nº:RES0086
Tipo:Oral
Tema:Symposium autoorganizado
Autores: Ana María Peña Domínguez
Gobierno de Canarias/Servicio Canario de Empleo (Subdirección de Formación)
apendom@gobiernodecanarias.org

Marta Cuende Mola
Gobierno de Canarias/Servicio Canario de Empleo (Subdirección de Formación)
mcuemol@gobiernodecanarias.org


Carmen Inés Ruiz de la Rosa
Universidad de La Laguna (Universidad de La Laguna)
ciruiz@ull.es

Silvia Sosa Cabrera
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (Universidad de Las Palmas de Gran Canaria)
dpee@ulpgc.es

Javier Matías Ramírez Romero
Fundación General de la Universidad de La Laguna (Fundación General de la Universidad de La Laguna)
jramirez@fg.ull.es

Bárbara Vicente Sarmiento
Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas (Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas)
barbara@fulp.es
Keywords:Prácticas No Laborales, Empleabilidad, Titulados, Subvención.
INTRODUCCIÓN

En las dos últimas décadas la empleabilidad e inserción laboral de los titulados y tituladas universitarias se ha convertido en asuntos especialmente relevantes para las universidades, y para la sociedad en su conjunto, que observa las dificultades de muchos titulados españoles para insertarse satisfactoriamente en el mercado de trabajo y poder desarrollar una carrera profesional acorde a sus intereses y expectativas.

En comparación con otros países, los principales problemas que se reflejan en los procesos de inserción laboral de los titulados españoles son una elevada tasa de paro, especialmente entre los más jóvenes, así  como el frecuente desajuste entre la formación y el empleo, dándose en ciertos ámbitos profesionales una baja oferta de empleo cualificado, mientras que en otros ámbitos profesionales, especialmente los relacionados con los acelerados cambios tecnológicos, no se logra cubrir las demandas de personal altamente cualificado. Veamos con mayor detenimiento estas peculiaridades del mercado laboral español.

Atendiendo a los datos disponibles en Eurostat, la tasa de paro de titulados superiores en España está muy por encima de lo habitual en el resto de países de la Unión Europea, 11,7% en España frente a 5,1% en la UE-28. Esto apunta a problemas específicos de inserción laboral de los titulados universitarios en nuestro país ligados en buena medida a las características de nuestra economía. De igual forma, cabe destacar que España es uno de los países donde la diferencia entre las tasas de paro de las personas con estudios superiores y las que tienen el nivel educativo previo es mayor. Es decir, los titulados se enfrentan en España a una peor situación, pero en comparación con otros países, en España, poseer una titulación superior da un plus mayor de probabilidad de inserción frente a las personas con menos estudios.

Comparación internacional de la tasa de paro por nivel de estudios alcanzado (Eurostat 2019)

No se puede obviar la influencia que llega a tener la coyuntura económica en las posibilidades y la calidad de la inserción laboral de los titulados y tituladas, este influjo ha quedado patente durante la última crisis económica, especialmente entre las promociones que han egresado durante los periodos de mayor recesión, cuando las cosas van bien en España, el empleo marcha bien para todos, pero mejor para los jóvenes con titulación superior, y cuando las cosas van mal, las oportunidades de empleo se reducen para todos los que acceden en ese momento al mercado de trabajo, pero mucho más para quienes carecen de formación superior.

Según los datos de la Encuesta de Población Activa, del Instituto Nacional de Estadística, correspondientes al tercer trimestre de 2018 (INE, 2019), la población mayor de 16 años era de 1.862.200, la población activa era de 1.131.500, los ocupados eran 909.300 y el número de parados se elevaba a 222.300. La tasa de paro ascendía al 19,64 %, algo más de cinco puntos porcentuales por encima de la tasa estatal y la segunda de todas las comunidades autónomas españolas. En la provincia de Santa Cruz de Tenerife esta tasa era del 19,52 % y en Las Palmas del 19,75 %. La tasa de paro femenina (20,20 %) es superior en un punto a la masculina (19,16 %). La tasa de actividad alcanzaba el 60,76 %, algo más de un punto superior a la tasa del Estado (58,73 %).

Dentro del territorio español, Canarias es una de las regiones con peores tasas de ocupación especialmente entre los titulados en educación superior.

Otro elemento que debe tenerse en cuenta a la hora de analizar la inserción laboral de los titulados y tituladas universitarios es el efecto de la especialización y estructura productiva del territorio. La calidad de la inserción laboral de los titulados se desarrolla más favorablemente en aquellas áreas o regiones en las que el tejido productivo se orienta más hacia actividades intensivas en conocimiento que generan más demanda de trabajo cualificado. En este sentido, las diferencias entre comunidades autónomas españolas son sustanciales, generando una importante divergencia en renta y oportunidades entre las regiones, y enfrentando a las universidades y a sus titulados a retos bien distintos en función de su ubicación.

En España, las actividades con mayor proporción de empleo cualificado son los servicios empresariales, la intermediación financiera, educación, sanidad, industria química y energía. El peso de estos sectores de actividad caracterizados por un uso más intensivo de trabajo cualificado, es muy dispar entre las comunidades autónomas. Así, en comunidades como Madrid estos sectores acaparan más el 40% del empleo, mientras que en comunidades como Extremadura, Castilla la Mancha o Canarias suponen menos del 25% del total de empleo en el cuarto trimestre de 2018 según datos de la encuesta de Población Activa (INE, 2019). Esta heterogeneidad implica oportunidades de inserción laboral muy dispares entre los titulados de una y otra comunidad autónoma, diferencias que, en el caso de Canarias, son aún más insalvables debido a la insularidad.

Porcentaje de trabajadores con empleos de alta cualificación por CCAA (INE,2019)

Esto se relaciona directamente con la composición del tejido económico de las distintas regiones, según el Directorio Central de Empresas, publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente a 1 de enero de 2018, el tejido empresarial de la comunidad autónoma de canarias se compone de 146.126 empresas, principalmente pequeñas y medianas empresas. Las empresas unipersonales conforman el 56% del parque empresarial de la región, el 35,2% de las empresas tienen una plantilla de entre uno y cinco trabajadores, y tan solo el 8,7% mantiene a más de cinco trabajadores, de las cuales tan sólo 214 cuentan con más de 200 trabajadores.

El sector económico predominante en las islas es el de servicios. El porcentaje de empresas inscritas es del 85,69 % respecto al total y el de trabajadores encuadrados en este sector supone el 86,35 %. En el ámbito estatal, el número de cuentas de cotización supera el 81 % en este sector y el de trabajadores el 75,67 %.

Según información del Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, y considerando que el sector más importante en Canarias es el sector servicios, es aquí donde mayores oportunidades se encuentran, sobre todo, en el sector hotelero, es decir, en los Servicios de alojamiento, Servicios de comidas y bebidas y Servicios a edificios y actividades de jardinería, donde se demanda personal especializado y con alta cualificación. Ligado a este sector, se encuentra también en auge la Construcción de edificios y Actividades de construcción especializada.

Otro subsector que está ganando relevancia en las islas es el de la Reparación y mantenimiento naval por lo que se espera un buen comportamiento de la contratación de mecánicos y ajustadores de maquinaria naval, así como todas las ocupaciones relacionadas con el mantenimiento y reparación de plataformas petrolíferas.

Según información del Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, en septiembre de 2018 en la comunidad autónoma canaria se registraban 205.430 parados (un 7,05 % menos que en septiembre del año anterior), lo que representaba el 6,41 % del total de parados del Estado. De ellos 87.328 son hombres y 118.102 mujeres. El 75,65 % estaban inscritos en el sector servicios, el 9,99 % en construcción, el 8,55 % no había trabajado con anterioridad, el 3,87 % en industria y el 1,95 % en agricultura. Respecto a septiembre de 2017, se registraron descensos en todos los sectores económicos.

Tasa de ocupación por nivel de estudios alcanzado y CCAA

Cabe resaltar que Canarias es una de las regiones que históricamente ha mantenido peores indicadores de paro y mayores índices de empleo precario y de baja cualificación. en el caso particular del acceso al mercado laboral de los titulados y tituladas universitarias los datos proporcionados por el Instituto Estadístico de Canarias (ISTAC, 2019) por medio del cruce estadístico con la seguridad social son bastante llamativos, tan solo el 53% de los titulados de grados oficiales en las universidades públicas entre 2011 y 2015 y que mantenían su residencia en canarias estaban trabajando a los 24 meses de egresar. En el caso de los titulados de máster oficiales el porcentaje es prácticamente similar, 54%.

Es en esta compleja realidad del tejido económico canario, caracterizado por escasas oportunidades de empleo para los titulados en educación superior y una elevada tasa de sobre-cualificación, donde surge la necesidad de poner en marcha medidas que faciliten a los recién titulados incorporarse con garantías al mercado laboral para poder desarrollar una carrera profesional ajustada a su nivel de cualificación. Fruto de este interés común del Servicio Canario de Empleo y de las universidades públicas canarias surge el Programa de Prácticas No laborales Cataliza que persigue el fomento de la inserción laboral de jóvenes desempleados con educación superior pero con escasa experiencia laboral, en base a una estructura de apoyo guiada y de una formación singularizada complementaria.

METODOLOGÍA

Es indudable el valor y garantías competenciales que aporta la acreditación de un título de educación superior para acceder al mercado laboral. De hecho, este aspecto es especialmente relevante a la hora de que una titulación universitaria sea autorizada por la ANECA, principal entidad en España responsable de evaluar la conveniencia y adecuación de los títulos universitarios en función de indicadores relacionados con la inserción laboral y con las competencias que se adquieren a lo largo de su desarrollo (Michavila, Martínez, Martín-González, García-Peñalvo y Cruz-Benito, 2018). Precisamente esta exigencia ha llevado a las universidades a preocuparse más por disponer de información sobre la inserción y la trayectoria laboral, lo que permite diseñar planes de estudio adaptados a las necesidades del mercado, al tiempo que ejercita la llamada "tercera misión" en el ámbito del emprendimiento, la innovación y el compromiso social (Bueno, 2007).

Ahora bien, son numerosos los estudios que aluden a que el mercado laboral presta cada vez más atención a las denominadas competencias transversales y al conjunto de competencias profesionales específicas muy demandadas en una ocupación y cuya adquisición no se garantiza por medio de los sistemas de formación reglada, dando importancia a valores como el compromiso, el trabajo en equipo, la disciplina, entre otros (García et al., 2008; García, 2007; Valero, 2012; Valero, 2010; Rodríguez, M. y Posadas, A.,2007; EAE Business School, 2017).

La adquisición y desarrollo de estas habilidades parece que queda delegada a la experiencia acumulada, así como al circuito de la formación complementaria, la formación continua y la formación para el empleo.

Es precisamente la falta de experiencia laboral una de las principales dificultades a las que se enfrentan los recién titulados a la hora de acceder a un empleo acorde a su nivel de cualificación, incluso aunque acrediten formación complementaria en competencias transversales y específicas, ya que generalmente las empresas exigen la aplicación de dichas competencias. En este sentido, el periodo de prácticas externas desarrollado durante la formación académica supone el primer contacto que muchos jóvenes tienen con el sector profesional y proporciona una oportunidad de llevar a la práctica, de forma guiada, aquellos conocimientos adquiridos, así como conocer empresas y profesionales para generar una red de contactos profesionales muy útil para el posterior desarrollo profesional. Sin embargo, en la mayoría de los casos, la escasa duración de las prácticas académicas externas y las limitaciones de actuación asociadas a las mismas, no es suficiente para consolidar las relaciones ni permite en ningún caso validar una experiencia profesional. Además, no se puede obviar que se realizan en un contexto académico donde los estudiantes están más preocupados por completar sus estudios que en promover su empleabilidad. Es por ello que las prácticas académicas externas constituyen únicamente un acercamiento a las posibles salidas profesionales de los titulados superiores, cuando estos son todavía estudiantes.

En este contexto han surgido distintas modalidades y programas enfocados a la adquisición de competencias y de experiencia profesional cuya normativa y regulación resulta a veces difícil de identificar y que a continuación pasamos a describir.

Esquema de modalidades de prácticas reguladas en España (CCOO, 2019)

Dentro de los distintos programas formativos de prácticas podemos diferenciar entre dos grandes bloques: Las prácticas Laborales que están vinculados a una relación laboral y las Prácticas No Laborales.

Dentro de las Prácticas Laborales distinguimos entre los contratos en prácticas, los contratos para la formación y el aprendizaje, la formación con compromiso de contratación y los programas públicos de empleo y formación (talleres y escuelas de oficios).

Los contratos en prácticas están enfocados a personas con título universitario, título de formación profesional de grado medio o superior, o títulos equivalentes, o certificado de profesionalidad cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de sus estudios. Este tipo de contrato puede tener una duración de entre meses y dos años. El objetivo es complementar la formación con prácticas “laborales” adecuadas a su nivel de titulación, la empresa se beneficia de distintas bonificaciones. La normativa de referencia de los contratos en prácticas es:

Artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  1. 488/98, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.

R.D. 63/2006, de 27 de enero, por el que aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y de la creación de empleo.

Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Los contratos para la formación y el aprendizaje están dirigidos a Jóvenes mayores de 16 años y menores de 25 que carezcan de la cualificación profesional, reconocida por el Sistema de Formación Profesional para el Empleo o por el sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato. La actividad laboral desempeñada por el trabajador y la trabajadora en la empresa deberá estar relacionada con la actividad formativa. La formación debe tener por objeto la obtención un título de Formación Profesional de grado medio o superior, o un Certificado de Profesionalidad de nivel 1, 2 y 3. La normativa de referencia de los contratos en prácticas es:

Artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Real Decreto-Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Empleo.

Ley 44/2007 para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

RD 1529/2012 por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de noviembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

La formación con compromiso de contratación es una iniciativa de inserción dirigida prioritariamente a personas desempleadas para facilitar la inserción laboral, al posibilitar a las empresas la realización de formación adaptada a sus necesidades en supuestos de ampliación de la actividad. Con carácter general, la empresa o entidad que gestiona el programa debe comprometerse a contratar un porcentaje de las personas formadas no inferior al 40%. La formación puede ser certificable o no certificable y realizarse de forma presencial, o mediante teleformación. El programa puede incluir también prácticas no laborales, de manera que el alumno/a primero se forma, luego hace prácticas sin salario y posteriormente es contratado. La normativa de referencia es el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral

Por último, dentro de la modalidad de prácticas laborales tenemos los programas públicos de empleo y formación que engloban a las escuelas taller y las casas de oficios dirigidos a jóvenes desempleados menores de 25 años que no cuenten con formación universitaria, título de grado medio o superior o certificado de profesionalidad; y los talleres de empleo dirigidos a desempleados mayores de 25 años con especiales dificultades de inserción laboral, que no cuenten con formación universitaria, de FP de grado medio o superior o certificado de profesionalidad. Son programas públicos de empleo y formación gestionados por la propia Administración (ayuntamientos, consorcios, etc.) o en cooperación con entidades sin ánimo de lucro que llevan asociadas un contrato de formación y aprendizaje entre el alumno y la entidad promotora. La normativa de referencia de los programas públicos de empleo y formación la encontramos en:

Artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

RD 282/199 por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo.

Orden Ministerial del 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oicios y las Unidades de Promoción y Desarrollo

RD 1529/2012 por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación dual.

A parte de las distintas modalidades de prácticas vinculadas a una relación laboral encontramos otro tipo de prácticas sin vinculación laboral o “Prácticas No Laborales” que son todas aquellas modalidades de prácticas que forman parte de una formación conducente a la obtención de un título, o bien complementan la formación y se realizan con posterioridad a la obtención del título. La característica común de todas estas modalidades en la ausencia de relación laboral con la empresa de acogida y de un salario si bien puede acompañarse de bolsas de ayudas a los beneficiarios.

Los módulos de prácticas de los certificados de profesionalidad pueden durar entre 40 y 160 horas y vienen regulados por el RD 34/2008 por el que se regulan los certificados de profesionalidad y el RD que regula el certificado de profesionalidad al que pertenezca el módulo de prácticas.

Los estudiantes de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo deben realizar también un módulo profesional de formación en centros de trabajo Para completar la adquisición de las competencias profesionales previstas en el ciclo formativo. La duración de este módulo profesional viene determinada en el currículo oficial de cada ciclo formativo. La normativa de referencia que regula los módulos de prácticas de formación profesional son:

Ley Orgánica 8/2013 para la mejora de la calidad educativa.

RD 1147/2011 por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. (Título I, Cap. II).

Ley Orgánica 2/2006 de Educación.

RD 127/2014 por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo.

La formación dual en el sistema educativo con prácticas no laborales está dirigida a estudiantes matriculados/as en enseñanzas de Formación Profesional Básica, en ciclos de Grado Medio o de Grado Superior del sistema educativo. La duración ha de ser de al menos el 33 % de las horas de formación del título FP (600/700 horas-ciclo). Este porcentaje podrá ampliarse en función de las características del módulo formativo y de la empresa. La duración del ciclo formativo podrá ampliarse hasta tres años. La normativa de referencia la encontramos en el RD 1529/2012, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. (Título III – Formación profesional dual del sistema educativo).

Por su parte, las prácticas académicas externas en los estudios universitarios vienen reguladas por:

RD 1393/2007 por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias.

RD 1791/2010 por el que se establece el Estatuto del Estudiante Universitario.

RD 1493/2011 por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

RD 592/2014 por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

RDL 8/2014 de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (Disposición adicional vigesimoquinta).

Reglamento de prácticas propio de la universidad y centro de formación.

A parte de estas prácticas vinculadas a la formación y conducentes a la obtención de un título, dentro de la modalidad de prácticas no laborales encontramos otras dos modalidades de prácticas dirigidas a personas desempleadas y cuyo propósito principal es facilitar la inserción o reinserción laboral: Las prácticas no laborales en la formación para el empleo y las prácticas no laborales para jóvenes con titulación y sin experiencia.

Las prácticas no laborales en la formación para el empleo están dirigidas a personas desempleadas que participan en una acción formativa del Sistema de Formación para el Empleo. Este tipo de prácticas forman parte de itinerarios formativos subvencionados. A nivel estatal estas prácticas vienen reguladas por:

Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Orden TAS 718/2008 por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007 en materia de formación de oferta, esta orden se sigue aplicando mientras no se desarrolle el RD 694/2017 posterior a la Ley 30/2015, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Por su parte, las prácticas no laborales para jóvenes con titulación y sin experiencia están dirigidas a personas desempleadas inscritas en el servicio público de empleo, con edades comprendidas entre 18 y 25 años o con 30 años si se está inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Que posean una titulación oficial y carezcan de relación laboral u otro tipo de experiencia profesional de más de tres meses en la misma actividad.

RESULTADOS

El Programa Cataliza entra dentro de la modalidad de prácticas no laborales dirigidas a jóvenes con titulación y sin experiencia.

El Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, señala que esta tipología de prácticas, no académicas, están orientadas a mejorar la empleabilidad de aquellos jóvenes recién titulados que por falta de experiencia laboral tienen dificultades para acceder al mercado laboral, y con ellas se persigue facilitar su acceso al mercado de trabajo, a la ocupación y a la adquisición de práctica laboral en un entorno real. Estas prácticas están vinculadas a las prácticas profesionales en las empresas contempladas en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, sin embargo, son objeto de una regulación específica debido a sus particularidades derivadas de que el objetivo prioritario de las mismas es procurar el acercamiento de las personas jóvenes con cualificación pero sin experiencia profesional al mundo laboral.

Las prácticas profesionales no laborales están dirigidas a personas jóvenes, desempleadas y que tengan cualificación profesional, ya sea en el ámbito educativo o laboral, pero nula o escasa experiencia laboral, bajo la dirección y supervisión de un tutor, en los centros de trabajo de la empresa y tienen una duración entre tres y nueve meses. En el caso específico del Programa Cataliza, la duración de las prácticas se ha estipulado entre tres y seis meses.

Para su desarrollo las empresas tienen que haber celebrado un Convenio con los Servicios Públicos de Empleo por medio del cual la empresa define el programa de prácticas no laborales y los Servicios Públicos de Empleo realizan la preselección de candidatos. Asimismo, por la participación en el programa, las personas jóvenes perciben una beca de apoyo y a la finalización de las prácticas obtienen un certificado de realización de las mismas. En el caso específico del Programa Cataliza, el Servicio Canario de Empleo subvenciona el 40% de la bolsa de ayuda que perciben los beneficiarios y las empresas colaboradoras financian el restante 60%, además de Seguridad Social a cargo de la empresa.

Las dos universidades públicas canarias han sido las responsables de ejecutar las distintas ediciones del proyecto mediante subvención directa del Servicio Canario de Empleo.

Respecto a la financiación, en el caso específico del programa de prácticas no laborales Cataliza se ha acudido a distintas líneas de financiación en cada edición celebrada.

En la primera edición desarrollada entre septiembre de 2012 y junio de 2014, el programa fue cofinanciado en un 85% por el Fondo Social Europeo con cargo al Eje 2 “Fomento de la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres”, Medida 66 “Aplicación de medidas activas y de prevención en el mercado laboral” y desarrollada por las fundaciones universitarias de Canarias.

La segunda edición, Cataliza 2, desarrollada entre enero de 2015 y junio de 2016 fue cofinanciada con fondos Comunitarios del Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo FSE de Canarias, para el periodo 2014-2020, con un porcentaje de financiación del 85%.

Cataliza III se enmarca dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil CCI2014ES05M9OP001, cofinanciado con un porcentaje del 91,89% por el Fondo Social Europeo y por la Iniciativa de empleo juvenil para el periodo (2014-2020). Se ejecutó entre el 29 de diciembre de 2016 y el 30 de julio de 2018.

Finalmente la cuarta edición del programa comenzó a ejecutarse en enero de 2019, se enmarca dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil CCI2014ES05M9OP001, cofinanciado con un porcentaje del 91,89% por el Fondo Social Europeo y por la Iniciativa de empleo juvenil para el periodo (2014-2020), más concretamente en el Eje 5 “Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas ni participan en los sistemas de educación, ni formación, en particular en el contexto de garantía juvenil” y Eje 1 “Fomento del empleo sostenible y de calidad y de la movilidad laboral”, objetivo específico 8.2.2 “Reforzar la empleabilidad y competencias profesionales de personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación”, medida 8.2.2.6. “Prácticas no laborales en empresas”.

CONCLUSIONES

El programa Cataliza se ha convertido en referente de empleo y mejora de la empleabilidad para los jóvenes desempleados y para las empresas de la región, siendo también valorado por otras universidades nacionales como ejemplo de aplicación de las prácticas no laborales.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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